La combinación del uso de TIC avanzadas, especialmente de Internet, para apoyar las nuevas formas de trabajo en las organizaciones públicas, unida con el suministro de información y la prestación de servicios interactivos, accesibles y a través de diferentes canales de acceso son la base para la administración electrónica. Por tanto, la interoperabilidad es esencial para esta integración de la Administración Pública, para compartir y reutilizar la información administrativa y proporcionar servicios e información mediante diferentes canales.
En el caso español, las referencias a la normativa sobre interoperabilidad de los servicios electrónicos públicos son frecuentes y se encuentran recogidas en los Criterios de Seguridad, Normalización y Conservación
[1] (CSNC). En particular, en la parte destinada a los criterios de normalización, donde se exponen las pautas para la normalización en los servicios electrónicos prestados por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado (AGE), con el objeto de facilitar la compatibilidad técnica, la disponibilidad y la interoperabilidad
[2]. En el ámbito europeo, un ejemplo muy representativo lo constituye la Directiva de acceso
[3], que en su apartado octavo, establece que la interoperabilidad es un beneficio para los usuarios y un objetivo importante de este marco regulador.
Una de las primeras definiciones de interoperabilidad limitada a los servicios de administración electrónica aparece en el Acta sobre administración electrónica de los Estados Unidos de 2002 (e-Government Act)
[4], que la define como la capacidad de diferentes sistemas operativos y softwares, aplicaciones y servicios para comunicar e intercambiar datos de una forma precisa, efectiva y consistente. Se trata de una definición formulada desde un punto de vista exclusivamente técnico.
En contraste con esta definición, y en esta ocasión en el contexto de las políticas de administración electrónica de la Unión Europea, la propuesta del programa IDABC
[5], presentada por la Comisión el 8 de julio de 2003, se define interoperabilidad como la capacidad para compartir e intercambiar información y conocimientos de los sistemas de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de los procesos empresariales en que se basan”. En esta definición se refleja una dualidad del concepto de interoperabilidad, teniendo en cuenta tanto los aspectos técnicos como los organizativos. Además, cabe destacar que en vez de intercambiar datos, se atiende a nociones más elaboradas y se trata de compartir información y conocimientos.
De forma casi simultánea, en el Documento de trabajo de la Comisión sobre la importancia de la interoperabilidad en los servicios de administración electrónica
[6], de 3 de julio de 2003, se entiende que la interoperabilidad es como una cadena que permite a la información y a los sistemas de ordenadores integrarse en las organizaciones y por encima de los límites de la organización, con otras organizaciones, administraciones, empresas o ciudadanos”. Se trata esta vez de una definición con un carácter marcadamente europeo, que considera la interoperabilidad como un factor clave para el correcto acceso, uso y explotación de la información, así como el desarrollo de servicios de administración electrónica entre varias organizaciones de diferentes niveles administrativos (local, regional, nacional, europeo), integrando también a las empresas y a los ciudadanos.
En el documento producido por el grupo de trabajo sobre administración electrónica de la EPAN (European Public Administration Network)
[7] en junio de 2004, y titulado Principios clave para una arquitectura de interoperabilidad
[8], se define interoperabilidad como la capacidad de un sistema o proceso para usar información y/o funcionar con otros sistemas o procesos mediante el cumplimiento de normas comunes”. En esta ocasión, la definición potencia los aspectos relacionados con la normalización como requisito esencial para conseguir la interoperabilidad, tanto en el intercambio de información como en la compatibilidad con otros sistemas o procesos.
Una definición global e integradora de los aspectos esenciales recogidos en las definiciones hasta ahora presentadas considera que la interoperabilidad en administración electrónica se refiere a la capacidad de diferentes sistemas informáticos, aplicaciones y servicios para comunicar, compartir e intercambiar datos, información y conocimiento de una forma precisa, efectiva y consistente; de funcionar de forma correcta con otros sistemas, aplicaciones y servicios; así como integrarse con otras Administraciones Públicas, organizaciones diversas y empresas para ofrecer servicios de administración electrónica.
[1] MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades. Criterios de Seguridad, Normalización y Conservación: Versión 2.2 de 24 de junio de 2004. (24/06/2004).
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[2] MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Aplicaciones utilizadas pare el ejercicio de potestades: criterios de normalización. Madrid: MAP, 28 de febrero de 2003.
[3] Directiva 2002/19/CE, de 7 de marzo de 2002. Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión. (Directiva de acceso).
[4] US H.R. 2458, de 23rd of January, 2002. E-Government Act of 2002. La definición aparece recogida en el apartado 3601 dedicado a definiciones, punto 6.
[5] COM (2003) 406 final, de 8 de julio de 2003. Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica en el sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC). p. 11. Ratificada por la Decisión 2004/387/CE de 21 de abril de 2004. Decisión 2004/387/CE, de 21 de abril de 2004. Prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC). Esta definición también aparece recogida más tarde, en enero de 2004, en Marco Europeo de Interoperabilidad (MEI), IDA. European Interoperability Framework for pan-European egovernment services: Framework. IDA working document, version 4.2. European Communities, January 2004. . p. 3
[6] SEC (2003) 801. p. 5
[7] MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Red Europea de Administraciones Públicas (EPAN). Grupo de trabajo sobre "administración electrónica". .
[8] EPAN EGOVERNMENT WORKING GROUP. Key Principles of an Interoperability Architecture. Ireland 2004, Presidency of the European Union, 2004. . p. 4